• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PALOMA MARTIN JIMENEZ
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta indiferente que el penado se hubiera acercado al lugar de trabajo o a su domicilio en la creencia de que no estaría, o la titularidad era de otra persona. Para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 (aplicable igualmente al apartado primero) a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. En el trámite previo a comenzar la práctica la prueba se aportó documental a fin de acreditar el consumo de alcohol, que se unió, si bien sin anunciar que se modificaría la calificación, e igualmente consta en las actuaciones que la defensa se ratificó en sus conclusiones, sin introducir ninguna modificación de calificación definitiva de los hechos. Sería posteriormente en el trámite de informes cuando se menciona la atenuante de dilaciones indebidas, que si recoge la sentencia, y la atenuante por adicción al alcohol al amparo del 21.2 del CP. En la sentencia por error involuntario de la magistrada, no se pronuncia al respecto, tampoco la menciona como extemporánea, admitiendo únicamente la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Valorando la pena impuesta en sentencia que es mínima y el contenido de la documental se aprecia la concurrencia de dicha atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 575/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: penetración vaginal con pene y dedos pese a que la menor decía que quería irse. CUESTIONES PREVIAS: proposición de prueba tardía y extemporánea. Imposibilidad de la declaración de la menor en el plenario cuando existe prueba preconstituida. CONTENIDO DEL DELITO: ataque contra la libertad sexual ejecutado con fuerza física sobre una persona con entidad suficiente para forzar su voluntad, que dependerá del caso concreto sin que tenga que ser irresistible, en este caso sobre una menor que se presume que no tiene capacidad para consentir. PRUEBA DE CARGO: los informes de ginecología y las periciales biológicas avalan la declaración de la víctima, preconstituida. EMBRIAGUEZ: aunque no se determine la intensidad de la ingesta, las circunstancias permiten aceptar su concurrencia. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no hay prueba de la afectación. DILACIONES INDEBIDAS: no cabe cuando la duración del procedimiento es normal y las incidencias responden a avatares imprevisibles del procedimiento. ERROR: nada hizo el acusado por conocer la edad de la víctima, a la que llamó "niña" repetidamente. PENA: se motiva por la doble acción atentatoria y el aprovechamiento del estado de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: integración y cálculo del daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Introducción en España, por vía marítima, de hachís y su posterior almacenamiento y distribución por diferentes puntos de la geografía nacional. Delito de tráfico de droga que no causa grave daño a la salud. Subtipo agravado de cantidad de notoria importancia. Utilización delictiva de una embarcación de entidad y apta para transportar, no sólo tripulantes, sino también una importante carga de droga. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1490/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden conferida por la autoridad únicamente es ilegítima cuando es manifiestamente ilegal. Para que la orden sea ilegítima precisa que se trate de un mandato manifiestamente antijurídico, bien porque el agente público carece de competencia jurídica para ordenar lo que manda hacer, bien porque el mandato no es jurídicamente exigible al no existir una norma que legitime el imperativo formulado. La actuación del juez penal debe estar guiada por la imperatividad del principio de legalidad y la tipicidad penal, quedando escaso, por no decir nulo, juego al principio de intervención mínima en el momento aplicativo del derecho, siendo así que se trata de un principio de política criminal principalmente dirigido al legislador en el momento de seleccionar los comportamientos delictivos merecedores de sanción. El relato histórico que expresa la sentencia apelada se alcanza en base a la declaración testifical objetiva, persistente y coincidente de los agentes del orden intervinientes, versión que, de hecho, no es negada en sus aspectos esenciales por el propio acusado, y que se corrobora a través de lo declarado por un testigo. La condena por el delito de desobediencia grave es casi benévola dado que el acusado no dudó en arremeter contra los agentes en un comportamiento rayano en la resistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10246/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible apreciar una atenuante de reparación del daño, por el hecho de haber llamado al 112 tras el disparo recibido por la víctima. Nos encontraríamos, más bien, frente a una suerte de tentativa de disminución del daño, que pudiera sugerir la posible aplicación de una circunstancia atenuante analógica. No obstante, además de que la intervención diligente de los facultativos nada pudo hacer ya por la vida de aquélla, dicho comportamiento tampoco estuvo animado por el propósito de lograr ese fin. Al contrario, éste procedió a trasladar a la víctima de forma pedestre, sin otra intención que la de pretender confundir acerca del escenario del delito y evitar que fueran descubiertas las referidas sustancias que allí albergaba. Tampoco este hecho puede justificar la apreciación de la atenuante de confesión reclamada. Más allá de que el acusado se identificara o no como autor del disparo en la llamada que efectuó a los servicios del 112, lo cierto es que, efectivamente, admitió haber disparado el arma ante los agentes de policía y así lo ha sostenido también a lo largo del procedimiento. Sin embargo, aparece más que evidente que el pretendido reconocimiento de los hechos no resulta en absoluto veraz, pues siempre ha sostenido que se trató de un simple accidente, tratando de justificar la comisión de un homicidio imprudente, lo que comporta una notoria y explícita desfiguración de lo realmente sucedido, limitándose a admitir lo que ya no podía ocultarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 1100/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto en tentativa. Sustracción al descuido en el interior de un establecimiento comercial. Valor probatorio de las grabaciones de video del establecimiento y de la declaración del vigilante de seguridad. Inexistencia de error en la valoración probatoria ni de vulneración de la presunción de inocencia. La drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad: sus diversos grados y su correlación con los distintos niveles de la exención y de la atenuación. La pena accesoria de prohibición de entrada en los establecimientos comerciales de la entidad afectada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10396/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda hablarse de legítima defensa, tanto a efectos de eximentes completas como incompleta o incluso como atenuante analógica, es necesario que exista una agresión ilegítima, que debe ser actual o inminente, pues solo así se explica el carácter necesario de la defensa. No existirá, pues, una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima, cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo. La atenuante del art. 21.3 CP, denominada de estado pasional, que evidentemente no se ha establecido para privilegiar reacciones coléricas, opera en la importancia que tienen ciertos estímulos en sujetos con personalidades psicopáticas, originándoles una disminución pasajera de influencia notoria en su capacidad (o juicio) de culpabilidad. La atenuante de análoga significación no puede alcanzar nunca al supuesto de que falten los requisitos básicos para ser estimada una concreta atenuante, porque lo equivaldría a crear atenuantes incompletas o a permitir la infracción de la norma, pero tampoco puede exigirse una similitud y una correspondencia absoluta entre la atenuante analógica y la que sirve de tipo. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas, que únicamente pretender buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4314/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La desobediencia tipificada en el nuevo artículo 556.1 CP es la de carácter grave. Sin embargo para identificar la resistencia que el nuevo precepto no adjetiva, hemos de acudir a su techo, integrado por el artículo 550 CP. Este precepto, en su nueva redacción, incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia. El hecho de que de esta última no se califique de grave no implica que se incorporen en la nueva tipificación del atentado los supuestos de resistencia activa menos grave, que con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala quedaban hasta ahora relegados al artículo 556 CP Se ha reconocido una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas con rebaja de la pena en un grado, pero una vez realizado este proceso se aplica la pena en su mitad inferior y en el mínimo ex art. 66.1.2º CP, por lo que resulta irrelevante aplicar, en su caso, una atenuante analógica de embriaguez que en ningún caso provoca una rebaja de la pena, ya que existe una falta de efecto práctico en el fallo, ya que se ha impuesto la pena inferior en un grado en su mínima extensión, lo que cumpliría con la apreciación de una atenuante muy cualificada (pena inferior en un grado) más una atenuante simple (que es la reclamada) (mitad inferior de la pena resultante de la operación anterior).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar error de prohibición es necesario que el autor de la infracción criminal ignore que su conducta es contraria a Derecho, y para conocer si existe o no conciencia de la ilegalidad de un acto deben tenerse en consideración las condiciones personales del sujeto y el tema o aspecto ignorado o no conocido. En las circunstancias del autor influyen: 1.- Las condiciones psicológicas y de cultura del agente. 2.- Las posibilidades de recibir instrucción y asesoramiento. 3.- Las posibilidades de acudir a medios que le permitan conocer la trascendencia jurídica de su obra. 4.- Valorar la naturaleza del hecho delictivo, sus características y las posibilidades que de él se desprenden para ser conocido el mismo por el sujeto activo. Nos movemos en un terreno interno del autor, sin olvidar, que la interpretación y valoración debe ser siempre restrictiva, no se trata de conocer, o no, sino de estar en condiciones de conocer o apreciar que lo que se ha hecho es ilícito desde un parámetro de suficiencia cognoscitiva. Costas de la acusación particular. La intervención de la acusación particular en el proceso no puede calificarse de "notoriamente inútil o superflua" ni ha formulado "peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia", habiendo sido condenada la denunciada precisamente por el delito calificado por esta parte, no por el Ministerio Fiscal.

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