Resumen: La sustitución de la matrícula verdadera por la de otro vehículo es calificable como un delito de falsedad, subsumible en el artículo 390.1.1º del CP por ser la matrícula con el vehículo un documento conjunto, debiendo incardinarse en el mismo precepto la parcial modificación de la matricula auténtica, en tanto el artículo 390.1.2º deberá aplicarse en los casos de íntegra elaboración o falsificación de la matrícula, siendo todos estos supuestos modalidades de falsificación cometidas por particular en documento oficial. Atenuante de reparación del daño para lo que es suficiente una reparación parcial al poder incardinarse en el concepto de disminución del daño. Atenuante de drogadicción que requiere y exige para su estimación la concurrencia de otros requisitos además del consumo de sustancias. Atenuante de confesión tardía. No cualquier reconocimiento de hechos conlleva la estimación de esta atenuación.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, y le absuelve de otros dos delitos de agresión sexual. Acusado que, valiéndose de su condición de profesor, traba relación íntima con tres alumnas menores de dieciséis años, logrando mantener con una de ellas relaciones sexuales con acceso carnal en varias ocasiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima de los hechos objeto de acusación. Elementos de externos de corroboración del relato de la víctima. Delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de dieciséis años. Conductas sexuales consentidas por la víctima. Proximidad de edad y maduración entre acusado y víctima que se aprecia como circunstancia atenuante analógica. Acusado con una edad 25 años superior a la de la víctima pero que acredita un coeficiente intelectual de 80 y una edad mental entre catorce y diecisiete años. Descarta la aplicación de la atenuante analógica como muy cualificada. Indemnización por daños morales. Responsabilidad civil subsidiaria del centro educativo y directa de la compañía asegurada.
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Investigaciones sobre el perfil patrimonial, financiero y de solvencia de las sociedades mercantiles, así como de personas físicas, encargado por particulares a un policía, a cambio de una retribución. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, cediéndolos a tercero, cometidos por funcionario público: participación en calidad de cooperador necesario. Perdón del ofendido. Delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Delito continuado de falsedad en documento mercantil: facturas confeccionadas con el único fin de hacer figurar en el tráfico mercantil una relación negocial que nunca existió. Delito de cohecho activo cometido por particular y por persona jurídica y delito de cohecho pasivo no acreditados: engaño de en grado superlativo perpetrado por los acusados frente a sus clientes, utilizando para ello conocimientos profesionales y relaciones como policía en activo, provocando con ello un desplazamiento patrimonial. Delito de conspiración para la extorsión. Delito de amenazas. Delito de obstrucción a la justicia: intimidación llevada a cabo para que reconociera su culpa de manera exclusiva en un procedimiento penal. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de reparación del daño. Agravante de prevalimiento de carácter público. VOTO PARTICULAR: Considera que los hechos probados son también constitutivos de delitos de cohecho pasivo.
Resumen: La función del Tribunal ad quem consiste en verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le ha llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. Se estima correctamente apreciada en relación con el art. 383 CP la atenuante analógica de embriaguez, sin que quepa apreciar, precisamente por falta de acreditación suficiente, la atenuante muy cualificada de trastorno mental por consumo de bebidas alcohólicas, y ello teniendo en cuenta que no es posible concluir que en el momento de la conducción, el acusado estuviera afectado por un brote psíquico que anulara por completo o de forma relevante sus facultades intelectivas y volitivas.
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada y a otro como autor de un delito de receptación. La ausencia injustificada a juicio por parte del acusado que citado personalmente o en el domicilio o persona designada. Examen de la validez constitucional de tal posibilidad. La importancia de la correcta realización de las citaciones a juicio. Elementos del delito de receptación. El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, ni implica el de todos los detalles o pormenores del delito antecedente, ni siquiera el nombre jurídico que se le atribuye. La prueba indiciaria del dolo mediante las circunstancias de la adquisición: el precio pagado y las características de los objetos.
Resumen: El principio acusatorio no impide que el Tribunal configure los detalles del relato fáctico de la sentencia según las pruebas practicadas en el juicio oral. Grupo criminal, requisitos: Pluralidad subjetiva: unión de más de dos personas; y finalidad criminal: la perpetración concertada de delitos. El carácter industrial y profesional de la plantación excluye la complicidad. La agravación de la notoria importancia, pues se trataba de 155 kilos de marihuana, hace inviable la aplicación del subtipo atenuado. Individualización de la pena: necesidad de agravar la penalidad en estos casos donde la cantidad aprehendida es relevante, ya que ello supone una mayor reprochabilidad penal por suponer un mayor poder de distribución de la sustancia, y, con ello, mayores ganancias y beneficios; y sin que ningún caso se pueda efectuar la comparación de la pena impuesta a un acusado con la impuesta al resto, pues el reconocimiento de los hechos es suficiente motivo para atenuar la pena sin que con ello se infrinja el principio de igualdad. En una operación de notoria importancia, el volumen de las misma excluye la obtención de medios para satisfacer la propia adicción, pues junto a ello se superpondrá un ánimo de lucro que excluiría la atenuante de drogadicción, que no cabe aplicar por el mero consumo, si ello no genera disminución de la imputabilidad.
Resumen: Indefensión: requiere infracción procesal y que haya causado indefensión; además, debe ser directamente atribuible al órgano judicial. Intervenciones telefónicas: se han acordado por auto motivado y tras un oficio policial justificado con descripción de vigilancias, seguimientos, con material fotográfico. Las sospechas deben apoyarse en datos objetivos: que sean accesibles a terceros y proporcionen base real de la comisión del delito. Las grabaciones estuvieron a disposición de las partes. También su transcripción. No hay dato que apoye la ruptura de la cadena de custodia. No hay falsedad en los motivos de los agentes para detener el vehículo en que se desplazaba. No se ha vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley. Consumo compartido: requisitos. No concurren. Atenuante de drogadicción: no es suficiente el consumo de tóxicos.
Resumen: En la sentencia de instancia no hay un pronunciamiento expresamente particularizado sobre la prescripción del delito de vejaciones injustas y la procedencia de la atenuante analógica del art.21.7 del CP, respecto de la prescripción no ha sido invocada expresamente por la defensa en la primera instancia, pero es criterio reiterado jurisprudencialmente que la prescripción es apreciable de oficio, sea cual sea el momento y el trámite procesal en el que se aprecie por el Tribunal, incluso puede se estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. Los hechos integrantes del delito leve de vejaciones injustas, como expresamente se recoge en los hechos probados de la sentencia de instancia y en el propio escrito de denuncia ocurrieron en febrero de 2023 y la denuncia origen de estas actuaciones no se presenta hasta el día 13 de marzo de 2024, el auto de incoación es de 14/3/2024 es evidente que habría transcurrido más de un año y resulta procedente acoger la prescripción. En relación con la apreciación de la atenuante analógica el hecho de personarse en las dependencias policiales voluntariamente (obviamente después de conocer que hay una denuncia ya interpuesta contra el mismo) y sin necesidad de ser detenido no significa necesariamente, ni reamente implica una colaboración especial y ciertamente eficaz o determinante para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia y por lo tanto, ella no puede apreciarse ni ser acogida.
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio del dolo homicida y sus distintas modalidades. Criterios que fija la jurisprudencia del TS para concluir que concurre el ánimo de matar. Se descarta la eximente de desistimiento. Criterios jurisprudenciales para valorar su concurrencia. Se descarta la concurrencia de atenuantes. El apartado de hechos probados no respalda ninguna de las circunstancias modificativas invocadas. El acusado solo reconoció lo obvio. No se han acreditado estímulo eficaces que pudieran haber provocado el actuar violento. No es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica, si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor. Tampoco concurre estado de necesidad. No se concibe la necesidad racional de matar para cobrar una deuda.
Resumen: Entramado criminal, con vocación de persistencia en el tiempo y estructura interna jerárquica, dedicado adquisición de grandes superficies para albergar plantaciones intensivas de cannabis, para su posterior distribución mediante paquetería a diferentes puntos de Europa o mediante venta directa a compradores locales. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo todos los requisitos legales y garantías. Entrada y registro en vivienda realizado sin autorización judicial, al haberse dado solo para un local, aunque estuvieran comunicados. Nulidad que lleva consigo la absolución de varios acusados. Atenuante cualificada de arrepentimiento tardío. Atenuante simple de drogadicción. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, de notoria importancia. Delito continuado de defraudación de fluido eléctrico. Pertenencia a organización criminal.